Además, en febrero de 2.012, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico nº 8 de Buenos Aires describe el procedimiento empleado por la empresa Pfizer, señalando que el laboratorio identificaba a los “médicos-negocios”, es decir, aquellos con mayor potencial prescriptor y enviaba a un agente de propaganda médica a captar su voluntad mediante el ofrecimiento de diversos beneficios económicos como pueden ser la entrega de un determinado electrodoméstico o un cheque en efectivo, de tal manera que aquél recete sus productos.

En este caso la investigación criminal acreditó que un médico recibió una computadora con un monitor de plasma, otro una cámara digital y un tercero un monitor de plasma.
Aparte de todo lo publicado en el artículo Límites legales en la relación entre el profesional sanitario privado y público y la industria farmacéutica me envió el fiscal Valentín José de la Iglesia Palacios y que he ido desgranando en el blog, es preciso realizar un par de apuntes más.

El segundo Informe Vilardell, elaborado por un grupo de expertos para la racionalización y financiación del gasto sanitario en Cataluña y que lleva el nombre del presidente del Colegio de Médicos de Barcelona (COMB), Miquel Vilardell -que en parte ha inspirado la privatización de los servicios sanitarios que hoy vivimos-, propone prohibir por contrato a los profesionales de la sanidad pública recibir presentes, asistir a congresos o viajar a costa de las compañías farmacéuticas.

Considera necesario “obligar a la declaración de conflicto de intereses” y afirma que “la falta de regulación de las relaciones con la industria proveedora es una de las causas principales de ineficiencia del sistema de salud, además de una causa importante de mala práctica y de iatrogenia”.

Un reciente estudio publicado en la Gaceta Sanitaria y titulado Relación entre los médicos y la industria en Aragón, cuyo objetivo es describir la relación en Aragón entre los médicos y la industria, concluye que existen diferencias en la intensidad de dicha relación en función de la especialidad y el lugar de trabajo del médico en cuestión, información que el propio estudio considera importante para mejorar la transparencia y para desarrollar investigaciones futuras sobre la adecuación y la eficiencia de la prescripción en nuestro país y en otros con sistemas sanitarios similares.

Con todo, en el marco de la relación entre los profesionales de la medicina y la industria farmacéutica podríamos plantearnos –sin ánimo retórico- multitud de interrogantes:
¿Se prescribe, dispensa o administra siempre el medicamento más económico e igualmente eficaz?
¿Dónde acaba la actividad estrictamente formativa y/o informativa (legal) proporcionada al profesional sanitario por las empresas relacionadas con la fabricación, elaboración, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos?
¿No es posible hoy en día cubrir, al menos la mayor parte de las necesidades formativas de los médicos, con la lectura de literatura especializada?
¿Dónde comienzan los incentivos, bonificaciones, descuentos, primas, obsequios, ventajas pecuniarias o ventajas en especie (generalmente ilegales)?
¿Qué criterios tiene en cuenta en la práctica la industria farmacéutica a la hora de determinar los profesionales concretos a los que va subvencionar para que asistan a una reunión, un congreso, un viaje de estudio o un acto similar?
¿Reúne siempre la hospitalidad ofrecida las exigencias de que tenga lugar en el marco de manifestaciones de carácter exclusivamente profesional o científico, que sea moderada en su nivel, que esté subordinada al objetivo principal de la reunión y que no se extienda a personas que no sean profesionales de la salud?
¿Dichas subvenciones y/u ofertas encubren en algunos casos incentivos y/o auténticos regalos?
Para el fiscal la conclusión es clara:
Corresponde a cada profesional de la medicina reflexionar sobre estas cuestiones y concluir lo que proceda, y a la autoridad judicial investigar y enjuiciar hechos que puedan revestir caracteres de delito de cohecho, hechos que deben ser denunciados por quienes por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieran noticia de ellos (artículo 262 Lecrim).


Fuente: Migueljara